ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL
PLAYA GRANDE YACHTING CLUB APROBADOS POR LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DEL 12-7-2003 Y RATIFICADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DEL 25-10-2003
TITULO
I
DE LA
PERSONALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACION CIVIL
PLAYA GRANDE YACHTING CLUB.
Artículo 1.- La Asociación se denomina Playa Grande Yachting Club, es
una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica por
haber sido inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del
Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), el 18 de
Octubre de 1956, bajo el No. 13, Tomo 6, Protocolo 1º, con domicilio en
la Parroquia Raúl Leoni (antes Catia La Mar) del Estado Vargas, pero
podrá tener dependencias y representantes en cualquier lugar que
determine la Junta Directiva, sea dentro o fuera del territorio nacional
y tiene por objeto, en el inmueble que le pertenece y le sirve de sede,
fomentar entre sus socios propietarios y demás miembros la práctica de
deportes en general: marítimos, base ball, soft ball, tenis, bolas
criollas, aeróbicos y otros, así como también actividades culturales.-
Para la prosecución y logro de sus fines, la Asociación obtiene sus
recursos económicos principalmente de los ingresos derivados de las
cuotas de sostenimiento mensual anticipadas por los socios propietarios,
los demás miembros y los cesionarios de los derechos de uso y disfrute
previstos en el parágrafo quinto del artículo 7, para que la
administración realice las actividades normales que le son propias y
pueda sufragar los gastos de personal y otros, de acuerdo con el
presupuesto anual aprobado por la Asamblea Ordinaria de Socios y por la
realización de todos los actos que fueren directamente o indirectamente
necesarios al efecto, observando siempre lo previsto en su Acta
Constitutiva, en estos Estatutos, en sus Reglamentos, así como también
en lo que establece la normativa legal.
En caso de haber excedentes de
ingresos sobre los gastos normales y necesarios para el desarrollo de
las actividades que le son propias, en un período cualquiera, estos
deberán ser invertidos en obras de
mantenimiento
y/o infraestructura
de las instalaciones de la asociación y en ningún caso se podrá
distribuir ganancias o beneficios de cualquier índole o parte alguna de
su patrimonio a sus socios propietarios.--
Las actividades de la Asociación deberán estar orientadas a enaltecer
los vínculos familiares, los principios morales, la amistad, la
comprensión, la buena voluntad y la paz entre sus socios propietarios,
sus miembros asociados y demás relacionados con la asociación.-
Parágrafo único: cuando en estos estatutos se haga referencia a
Asociación, Asociación Civil o Club, se trata del mismo ente. La
expresión “Club” se refiere además a los inmuebles, equipos e
instalaciones que forman parte de los activos de la Asociación.
TITULO
II
DEL
PATRIMONIO Y DE LAS CUOTAS DE PROPIEDAD DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL PLAYA GRANDE YACHTING CLUB
Artículo 2.- El patrimonio de la Asociación está integrado por el
inmueble de su propiedad que le sirve de sede permanente, el nombre de
la asociación, sus emblemas, trofeos, medallas y distinciones, por todos
los bienes, derechos y acciones que por cualquier título legítimo entren
a formar parte de esta y, en general, por los bienes muebles e inmuebles
que por cualquier título reciba la asociación de personas naturales o
jurídicas, así como también por el producto de la administración y
enajenación de sus bienes y el de los contratos que celebre.
Parágrafo único- El número de socios propietarios será de un mil. A los
efectos de determinar la representación que le corresponde al socio en
las Asambleas y su alícuota de propiedad en el acervo social, el
patrimonio está representado
en mil (1.000) cuotas de
propiedad, las cuales, a los efectos de estos Estatutos se denominarán
Acciones, cada una de las cuales otorga al titular los derechos
establecidos en estos Estatutos. Todas las cuotas son iguales y
confieren a los socios los mismos derechos y exigen los mismos deberes.
La Asociación en ningún caso aceptará más de una persona natural como
propietaria de una acción y sólo reconocerá a un socio propietario
titular de una acción.-
TITULO
III
DE
LOS SOCIOS Y DEMAS MIEMBROS
Artículo 3.-La cualidad de socio propietario corresponde únicamente a
las personas naturales titulares de una acción representativa del acervo
social y que esté inscrito en el Libro de Accionistas.--
El aspirante a serlo deberá estar propuesto por
dos (2) o más socios propietarios y obtener su admisión de conformidad
con lo dispuesto en estos Estatutos, sus Reglamentos y cualesquiera
otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, a cuyo efecto le está
atribuido a la Junta Directiva, para los fines a que haya lugar, cumplir
y hacer cumplir las condiciones que tenga establecidas o se
establecieren sobre la materia.-
Artículo 4.- Además de los socios propietarios,
habrá las siguientes categorías de miembros: --
a.- Miembros Asociados Familiares.- Podrán adquirir esta categoría
los descendientes directos de los socios propietarios, sus hijos
políticos mientras mantengan tal condición y los hijastros a partir de
los treinta (30) años cumplidos, previa solicitud del correspondiente
socio propietario y cumplimiento de los requisitos establecidos para
hacerse miembro asociado familiar.- Esta categoría se mantendrá mientras
el respectivo socio propietario no pierda tal carácter. La categoría de
miembro asociado familiar no se pierde por el fallecimiento de uno o
ambos cónyuges propietarios de una acción, siempre y cuando la acción
correspondiente no sea cedida o traspasada a un tercero. En el caso de
que la acción la ceda el padre o los padres a un hijo o cambie de
titular por motivo sucesoral, los restantes hermanos tendrán derecho a
ser miembros asociados
familiares-
Esta categoría tendrá los siguientes grupos:-
Grupo I:
de 30 años a 40 años
Grupo II:
de 41 años a 45 años
GrupoIII: de 46 años
en adelante
b.- Miembros Asociados.-
Lo
serán las personas naturales mayores de edad que, previo informe de la
Comisión de Admisión Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros sean
aceptadas con tal carácter por la Junta Directiva y comprueben haber
pagado la correspondiente cuota anual de incorporación que haya sido
establecida. En este grupo no se podrán incorporar más de cien (100)
miembros.--
c.- Miembros Diplomáticos:
podrán serlo los Jefes de Misión del Cuerpo Diplomático acreditado en el
país que aparezcan en la publicación oficial
que expresen a la Junta Directiva su deseo de pertenecer a la
asociación, sean presentados por dos (2) socios propietarios solventes,
presenten en documento autenticado fianza bancaria o comercial a favor
de la Asociación y a satisfacción de ésta y
que previo informe de la Comisión de Admisión Suspensión y Exclusión
de Socios y Miembros sean aceptados con tal carácter por la Junta
Directiva. El número de miembros diplomáticos no podrá ser mayor de
veinte (20) miembros y tal condición se otorgará por doce (12) meses, y
podrá prorrogarse por períodos iguales a solicitud del interesado
mientras dure su misión. El Miembro Diplomático deberá pagar la cuota de
incorporación que haya
establecido la Asociación.--
d.- Miembro Honorario.-
Lo será el Presidente de la República.
Parágrafo Único.- Para la admisión de miembros en cualesquiera de las
citadas categorías, la Junta Directiva podrá establecer especiales
condiciones en resguardo de los intereses de la Asociación y cuando lo
estimare necesario, dictará la reglamentación correspondiente.-
TITULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
SOCIOS PROPIETARIOS,MIEMBROS Y DE LOS CESIONARIOS DE LOS DERECHOS DE USO
Y DISFRUTE
Artículo 5.- Los socios propietarios, los demás miembros y los
cesionarios de los derechos de uso y disfrute de la asociación tienen
los siguientes deberes:
a) Pagar la cuota de sostenimiento:-
Al inicio de cada año la Junta Directiva deberá presentar un Presupuesto
Anual de Ingresos y Gastos para la consideración y aprobación de la
Asamblea General de Socios. El resultado neto de dicha proyección
será el estimado para el cálculo del
aporte o cuota de sostenimiento necesaria que deberán entregar
anticipadamente a la asociación
los socios propietarios, los demás miembros y los cesionarios de
los derechos de uso y disfrute por periodos trimestrales o mensuales,
según lo determine la Junta Directiva en calidad de anticipo para
sufragar los gastos generales y de personal previstos en dicho
Presupuesto Anual como necesarios para poder cumplir las actividades
normales de funcionamiento. La Junta Directiva será responsable
de administrar los fondos recibidos anticipadamente, con apoyo de
la Gerencia y del personal administrativo bajo su dirección, debiendo
presentar sus resultados contables a la Asamblea General de Socios al
final de su gestión anual. Cualquier exceso de egresos sobre los
ingresos será objeto de su reposición por los socios, así como cualquier
exceso en contrario, tal como lo establece el artículo 1 de estos
Estatutos, deberá ser invertido en obras de mantenimiento y/o de
infraestructura de las instalaciones de la Asociación. Los socios y
asociados tienen el deber de satisfacer puntualmente las cuotas de
sostenimiento que establezca la Asamblea y así mismo cualesquiera otras
que establezca la Junta Directiva en la forma y monto que al efecto
acuerde de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 6 del Art.
24, las cuales serán pagadas en las oficinas de la asociación,
directamente o a través de cualquier otro sistema de pago autorizado por
la Junta Directiva. El monto de las cuotas y su forma de pago solo podrá
ser modificado por la Asamblea. Con el fin de establecer el monto
individual de la cuota de sostenimiento correspondiente que deberán
anticipar los socios propietarios y demás miembros de las diferentes
categorías para permitir a la administración de la asociación cumplir
con las actividades normales de ésta, el estimado de los fondos
necesarios previstos al efecto será prorrateado entre estos
para su aporte trimestral o mensual con base a los porcentajes
siguientes:-
1) Socios Propietarios
100%
2) Miembros Asociados Familiares Grupo I:
30%
Grupo II:
50%
Grupo III: 100%
3) Miembros Asociados
125%
4) Miembros Diplomáticos
250%
5) Cesionarios de los derechos de
uso y disfrute:
125%
(parágrafo quinto artículo 7):
b) Pagar las cuotas extraordinarias:
Al
igual que en el caso previsto en el literal anterior para las cuotas de
sostenimiento, la Junta Directiva podrá prever la necesidad de recurrir
a cuotas extraordinarias para ser aportadas por los socios propietarios
igualmente en forma anticipada, para cubrir erogaciones especiales a ser
efectuadas para sufragar
adquisiciones de bienes de capital o reparaciones extraordinarias de las
instalaciones, así como también para cubrir el monto de gastos
extraordinarios no previstos en el Presupuesto Anual aprobado por la
Asamblea Ordinaria. Será necesario convocar al efecto
una Asamblea Extraordinaria de Socios, tal como lo establece el
artículo 15, para la
aprobación de la cuota en este sentido y la modalidad de pago de la
misma, igualmente la Junta deberá presentar al final del año las cuentas
correspondientes sobre la utilización de dichas cuotas. Será deber de
los socios propietarios cumplir con el pago de las cuotas
extraordinarias así aprobadas por la Asamblea. -
c) Pagar las
cuotas de consumo obligatorio: Con la finalidad de incentivar la
asistencia de los socios propietarios, de los miembros asociados
familiares, de los miembros asociados, de los miembros diplomáticos y de
los cesionarios de los derechos de uso y disfrute a las instalaciones
del Club y así desarrollar el mayor número de actividades que le son
propias a éste, la Junta Directiva fijará anualmente el monto de una
cuota de consumo obligatorio para ser sufragada por estos
anticipadamente al inicio de cada trimestre.
Para estos efectos la Administración expedirá a cada socio
propietario, asociado familiar, miembro asociado, miembro diplomático y
a los cesionarios de los derechos de uso y disfrute, tickets o vales de
consumo por el valor establecido, los cuales podrán ser utilizados como
contraprestación del bien o servicio que adquieran durante el trimestre
correspondiente. La falta de uso de los mismos en el trimestre
respectivo les hará perder su valor de canje antes señalado.
d) Satisfacer las contribuciones especiales que
establezca la Junta Directiva para la prestación o utilización de
servicios y cumplir y hacer cumplir a sus familiares e invitados estos
Estatutos, los Reglamentos y acuerdos que la Asamblea o la Junta
Directiva dictaren en ejercicio de sus funciones.
e) Contribuir al mantenimiento del orden, observar
la debida compostura y mayor decoro y abstenerse de adoptar cualquier
actitud que de alguna manera pueda ser contraria a la normativa legal o
a los principios de la convivencia social.
f) Abstenerse de hacer
reuniones de carácter político en las dependencias del Club y de portar
armas.
Artículo 6.- Son derechos exclusivos de los socios propietarios: --
a) Concurrir a las Asambleas, deliberar y votar en los asuntos que sean
considerados en las mismas.
b) Postular candidatos para la Junta Directiva y
el Comisario, para cuyos cargos los socios propietarios o sus cónyuges
que conformen la comunidad conyugal son elegibles, excepto aquellos que
hayan formado parte de una Junta Directiva, como miembros principales,
cuyas cuentas anuales hubieren sido objetadas por la Asamblea o estén
incursos en los supuestos contemplados en el numeral 3 del artículo 14.
c) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias de conformidad
con estos Estatutos.-
d) Presentar
por escrito aspirantes a ser socios o miembros de alguna de las
categorías existentes.
Artículo 7.- El uso y aprovechamiento de las instalaciones y servicios
del Club están reservados a los socios propietarios, sus familiares y
demás miembros y cesionarios de los derechos de uso y disfrute con
sujeción a estos Estatutos, sus Reglamentos y disposiciones que dicte la
Junta Directiva.--
Parágrafo Primero.- El uso y
aprovechamiento de todas las instalaciones y servicios del Club por
parte de los socios propietarios y sus cónyuges son extensibles, a su
solicitud, a los siguientes familiares:
a) Hijas e hijastras solteras, divorciadas y viudas.--
b) Hijos e hijastros solteros, divorciados y viudos hasta los treinta
(30) años de edad.-
c) Hijos casados y sus respectivos cónyuges hasta los
treinta (30) años de edad y los que presenten discapacidad
manifiesta.-
d) Madre y suegra, padre y suegro de los
propietarios.--
e) Nietos menores de veinticinco (25) años de edad.--
f) Hermanas solteras.
g) Sobrinos solteros huérfanos de padre y madre
menores de veinticinco (25) años
de edad.--
Parágrafo Segundo.- A solicitud del Miembro Asociado Familiar Grupo III
del Miembro Asociado, del Miembro Diplomático y del
cesionario de los derechos de uso y disfrute, iguales
prerrogativas corresponderán a los respectivos familiares que se indican
a continuación: cónyuge, hijos e hijastros solteros menores de treinta
(30) años e hijas e hijastras solteras.
Parágrafo Tercero.- Las deudas en que incurran los miembros asociados
familiares serán cargadas al respectivo socio propietario que hubiere
solicitado su admisión, en caso de falta de pago por parte de aquellos.
De las deudas en que incurran los cesionarios de los derechos de uso y
disfrute, serán responsables solidariamente los socios propietarios
cedentes de tales derechos.-
Parágrafo
Cuarto.- La Junta Directiva
antes de autorizar la admisión a la Asociación Civil Playa Grande
Yachting Club de los familiares citados, exigirá los respectivos
documentos que comprueben el parentesco, así como el cumplimiento de
cualquier requisito que considere conveniente.-
Parágrafo Quinto.- Cuando un
socio propietario y su familia deban ausentarse del país por un lapso
mayor de un año o bien cuando por razones de salud y/o de fuerza mayor,
el socio y su familia no puedan asistir regularmente al Club por igual
lapso, podrán ceder el derecho al uso y disfrute previsto en este
artículo a un tercero. Esta condición tendrá vigencia por el lapso de un
(1) año, pero podrá ser renovada a solicitud del socio propietario y
aprobación de la Junta Directiva
por otro año en las mismas condiciones y el pago de la cuota de
incorporación. Se requerirá la presentación del cesionario del
derecho de uso y disfrute por parte del socio propietario cedente
y dos (2) socios propietarios, la aprobación previa de la
Junta Directiva visto el informe de la Comisión de
Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros y haber acreditado
el pago de la respectiva cuota de incorporación para que el tercero, su
cónyuge e hijos puedan disfrutar de las instalaciones del Club.
Parágrafo Sexto.- La Asociación emitirá un carnet de identificación a
todos aquellos que corresponda según
los Estatutos, para que estos puedan tener acceso a sus
instalaciones. El costo del mismo será fijado por la Junta Directiva.-
Artículo 8.- Los Socios
Propietarios y los demás miembros y sus cónyuges que conformen la
comunidad conyugal, previa solicitud por escrito, podrán celebrar
reuniones sociales y fiestas privadas en las instalaciones del Club,
mediante aprobación, condiciones y señalamiento del lugar por la
Junta Directiva. La petición deberá hacerse por escrito
con no menos de quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de
la celebración y en caso de negativa, la Junta Directiva no estará obligada a motivarla. En
caso afirmativo, la Junta Directiva
podrá exigir al solicitante un depósito previo en dinero como garantía y
determinará el monto de la contraprestación que recibirá la Asociación
por el uso de sus instalaciones, cuyo monto fijara en cada caso y el
Socio Propietario y el Miembro Asociado Familiar
Grupo III se atendrán a lo previsto en el Reglamento
correspondiente.
Artículo 9.-
A los Socios Propietarios y demás miembros
así como a sus respectivos cónyuges que conformen la comunidad
conyugal, corresponde el derecho de hacer invitaciones a terceras
personas para asistir a las instalaciones del Club con arreglo al
reglamento correspondiente.
Artículo 10.- Los
Socios Propietarios podrán, en la forma más detallada posible,
formular denuncias acerca de irregularidades, quejas, reclamaciones o
planteamientos por escrito a la Junta Directiva, con derecho inobjetable a ser
recibidos por esta. La Junta Directiva
deberá responder por escrito en forma
razonada dentro de un plazo máximo de (30) días hábiles contados
a partir de la fecha de recibo de la denuncia, queja, reclamación o
planteamiento.
TITULO V
DEL
TRASPASO
Artículo 11.- Los Socios Propietarios podrán ceder su acción a
familiares o a terceros, pero deberán obtener para ello autorización
expresa de la Junta Directiva. Para que pueda efectuarse el
traspaso, deberá preceder la tramitación exigida por estos Estatutos y
sus Reglamentos para la admisión del nuevo socio; será indispensable que
el Socio Propietario cedente esté solvente con todas sus obligaciones
con la Asociación, así como también satisfacer a ésta el derecho de
traspaso, cuyo monto no deberá exceder del
veinte por ciento (20%) del valor mercado de la acción.
establecido por la Junta Directiva.
El Socio Propietario que desee ceder su acción, lo notificara por
escrito a la Junta Directiva.
La Asociación tendrá un derecho preferente para adquirir la acción, cuyo
derecho deberá ejercerlo dentro de un plazo de treinta (30) días
continuos siguientes a la notificación que le hiciere el Socio
Propietario de su intención de cederla y las condiciones de la cesión.
Cuando el traspaso de la acción se efectuare entre padre e hijo,
hijastro o hijo político o viceversa, y entre hermanos, la asociación no
tendrá derecho preferente a la misma. El respectivo monto del derecho de
traspaso será fijado por la Junta Directiva.-
La previa autorización de la Junta Directiva, acordada por no menos de cinco (5)
de sus Miembros, será también requisito para que se
constituya en prenda una acción por parte de su propietario
titular. Sin la autorización de la Junta
Directiva no podrá efectuarse la cesión del crédito que
estuviere garantizado con dicha prenda. En caso de ejecución de la
garantía prendaria y la adjudicación de la acción a un postor, se
requerirá de la tramitación exigida por estos Estatutos y sus
Reglamentos para la respectiva admisión del nuevo titular de la acción y
la satisfacción de los derechos de traspaso establecidos en estos
Estatutos.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 12.- La Asamblea
regularmente constituida y en el ejercicio de sus atribuciones
privativas, es la suprema autoridad de la asociación y representa la
universalidad de sus Socios Propietarios.
Artículo 13.- Las Asambleas serán
Ordinarias o Extraordinarias y se celebrarán en la sede de la asociación
o en el área metropolitana
de Caracas el día, hora y lugar que indique la
Junta Directiva
en la respectiva convocatoria.-
Las convocatorias
se harán, salvo en los casos especialmente previstos en estos Estatutos,
con un mínimo de diez (10) días continuos de antelación, por lo menos,
mediante anuncio en un (1) periódico de amplia circulación nacional o en
circulares certificadas enviadas a los Socios Propietarios por correo a
la respectiva dirección de cobro que aparezca registrada en la
asociación. La convocatoria contendrá la enumeración de los puntos que
van a ser sometidos a consideración de la Asamblea e informará a los
Socios Propietarios el lugar en el cual estarán disponibles los recaudos
correspondientes a los asuntos que van a tratarse, con igualmente diez
(10) días continuos de antelación a la fecha de celebración de la
Asamblea.-
Artículo 14.- La Asamblea
Ordinaria se celebrará, a más tardar en
la primera quincena del mes de marzo de cada año y tendrá por
objeto: -
1.- Deliberar y resolver sobre el
informe de la Junta Directiva
y el correspondiente estado anual de las cuentas, acompañadas del
informe del Comisario.
2.- Deliberar y resolver sobre el presupuesto anual de ingresos y
egresos de la Asociación proyectado para el ejercicio en curso.-
3.- Elegir al Presidente, llegado el caso, y a los demás Miembros que
han de integrar la Junta Directiva
y al Comisario y su suplente, todos los cuales durarán dos (2) años en
sus funciones. El Presidente y demás miembros de la
Junta Directiva podrán
ser reelegidos tan solo por un período siguiente. En ningún caso
podrá ser Presidente quien lo haya sido por dos (2) períodos o más o que
esté incurso en el supuesto previsto en el literal b) del artículo 6 de
estos Estatutos o que hubiere sido suspendido por la
Junta Directiva
con previo conocimiento del informe de la Comisión de Admisión,
Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros. En cuanto a los demás
miembros de la Junta Directiva, estos, cuando lo hubiesen sido por
dos (2) períodos consecutivos inmediatos anteriores podrán, en un número
no mayor de tres (3), formar parte de la siguiente
Junta Directiva, salvo que estén incursos en el
supuesto previsto en el literal b) del artículo 6 de estos Estatutos o
que hubieren sido suspendidos por la Junta
Directiva
con previo conocimiento del informe de la Comisión de Admisión,
Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros.--
4.- Conocer de cualquier otro asunto incluido en la respectiva
convocatoria.-
Artículo 15.- La Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario o conveniente
a los intereses de la asociación, o bien a requerimiento de un número de
Socios Propietarios no menor de cincuenta, a cuyo efecto será convocada
con la misma anticipación y en igualdad de forma requerida para la
Asamblea Ordinaria. En el segundo de los casos será convocada dentro de
un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de
la fecha de recepción de la solicitud escrita.-
Artículo
16.- En cada Asamblea solo se tratarán los asuntos enumerados en la
respectiva convocatoria.-
Artículo 17.- La Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria, se considerará validamente constituida
siempre que a ella concurran no menos de cincuenta (50) Socios
Propietarios, personalmente o representados.-
Si convocada la
Asamblea no concurriere el número de Socios Propietarios antes
mencionados en el lapso de una (1) hora después de la fijada para la
reunión, la Asamblea se instalará válidamente una (1) hora después de
transcurrida la anterior y sin necesidad de convocatoria, con los socios
presentes o representados, cualquiera que fuere su número, salvo que la
Asamblea fuese convocada para tratar los asuntos enumerados en el
artículo 44 de estos Estatutos.-
Artículo 18.- Toda decisión de la Asamblea se tomará por el voto
favorable de la mayoría absoluta de los Socios Propietarios que
concurran, personalmente o representados por otro Socio Propietario
mediante carta poder especial otorgada a favor de este. Cada Socio
Propietario tendrá únicamente derecho a un voto y se podrá sumar al
respectivo voto, el de la representación que tenga el Socio Propietario
asistente a la Asamblea. Cada Socio Propietario podrá representar
únicamente a un (1) Socio Propietario. Sin excepción, la forma y
contenido de esta carta poder corresponderá al formato único que con
motivo de la convocatoria que se haga para cada asamblea, haya elaborado
la Junta Directiva, tendrán una numeración consecutiva,
deberán señalar el día, hora y lugar de la Asamblea, y cualquier otra
mención que considere conveniente incluir la
Junta Directiva. Para la oportunidad en la cual se
otorguen las cartas poder, tanto el socio poderdante como el socio
apoderado, deberán estar solventes con las obligaciones pecuniarias con
la asociación e igualmente estar solventes para la oportunidad de su
comparecencia a la Asamblea. La comparecencia personal del mandante en
la asamblea, dejará sin efecto la representación conferida. En las
Asambleas que tengan por objeto la elección del Presidente y los demás
miembros que integrarán la Junta Directiva
deberán concurrir a ésta personalmente los Socios Propietarios por lo
cual no será aceptada la representación de éste por otro Socio
Propietario.
Parágrafo Único.- Los integrantes de la Junta
Directiva
y el Comisario no podrán votar ni por sí ni por intermedio de
representantes, en lo relativo al numeral 1) del Artículo 14 de los
Estatutos.
Artículo
19.- Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas serán obligatorios
para todos los Socios Propietarios, hayan concurrido o no a la Asamblea,
por si o por medio de representante y serán también obligatorios para
todos los demás Miembros y cesionarios de los derechos de uso y
disfrute, según la naturaleza y el contenido del respectivo acuerdo o
resolución.-
Un extracto de las decisiones será
fijado en sitio visible, dentro de las instalaciones del Club.-
Artículo 20.- Para enajenar o
gravar bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación se requerirá de
la previa aprobación de la Asamblea. La Junta
Directiva, con el voto favorable de cinco (5) de sus
miembros podrá enajenar o gravar bienes muebles pertenecientes a la
asociación, pero requerirá de la previa autorización de la Asamblea,
cuando el valor comercial de estos exceda de una cantidad equivalente a
la suma de cuatrocientas (400) cuotas de sostenimiento mensual vigente
para la fecha en que se plantee la operación.-
Artículo 21.- De
toda Asamblea se levantará un acta detallada con especificación tanto de
los socios propietarios presentes como de los representados y de todos
los puntos objeto de deliberación y decisión, y la misma será firmada
por los miembros concurrentes de la Junta
Directiva, quedando abierta la firma de los demás
Socios Propietarios asistentes.
TITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Dirección y
Administración de la Asociación estarán a cargo de la
Junta Directiva, compuesta de siete Miembros
principales (un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y Tres Vocales), elegidos por la Asamblea, en cuya oportunidad
elegirán igual número de suplentes. Unos y otros permanecerán en sus
cargos hasta tanto tomen posesión los nuevos electos, en cuya
oportunidad, la Junta Directiva
designará a los funcionarios que, con el Presidente, la integren.-
Cuando ocurran faltas temporales o absolutas de uno o más de los
Principales, los suplentes serán llamados, a juicio de la
Junta Directiva, para ejercer los cargos que la misma
les asigne.--
Artículo 23.- Para la elección de
la Junta Directiva se atenderá a la presentación que
haya habido de planchas de candidatos, suscritas cada una por no menos
de cincuenta (50) Socios Propietarios, encabezadas en todo caso por la
persona postulada para Presidente, sin indicación de los cargos
restantes para los demás candidatos. Las planchas deberán ser
presentadas a la Junta Directiva antes del primero de febrero del
respectivo año electoral y ésta las hará circular entre los Socios
Propietarios dentro de los diez (10) días continuos siguientes para ser
oportunamente tomadas en consideración por la Asamblea.-
Si ninguna plancha resultare
aprobada por la Asamblea, se convocará a una nueva Asamblea electoral
dentro de los treinta (30)
días continuos siguientes.-
Artículo 24.- Son atribuciones de
la Junta Directiva:
1. Presentar cada año a la
Asamblea Ordinaria un informe de sus actividades y un estado general de
cuentas de la Asociación, junto con el informe del Comisario. Los
informes de la Junta Directiva, del Comisario y los estados
financieros estarán en la Gerencia de la asociación a disposición de los
Socios Propietarios con no menos de diez (10) días continuos de
anticipación a la fecha
fijada para la celebración de la Asamblea.
2. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias.
3. Recaudar e invertir los ingresos y fondos de la
Asociación conforme a los Estatutos y dar oportuna cuenta de ello a la
Asamblea.-
4. Establecer contribuciones especiales, siempre que no excedan en
conjunto del equivalente al diez por ciento (10%) de doce (12) cuotas
mensuales de sostenimiento por acción y durante el respectivo período de
cada Junta Directiva, cuando su aplicación tenga por
objeto obras extraordinarias de reparación. El establecimiento de
contribuciones especiales por mayor cantidad, deberá ser aprobado por la
Asamblea.-
5. Abrir y cerrar cuentas
bancarias y movilizarlas por medio de los instrumentos necesarios, los
cuales deberán llevar siempre dos (2) firmas de las que la
Junta Directiva hubiere autorizado al efecto.--
6. Establecer la cuota de
consumo, la cual no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte
por ciento (20%) de la cuota de sostenimiento.-
7. Establecer y modificar los derechos de traspaso
y cualquier otra cuota cuya fijación le haya sido atribuida por estos
Estatutos.-
8. Recaudar las cuotas que deben satisfacer los Socios Propietarios y
los demás Miembros.-
9. Preparar y proponer a la Asamblea Ordinaria el presupuesto anual de
ingresos y egresos de la Asociación y efectuar el control presupuestario
requerido para el mejor aprovechamiento de los recursos de la
Asociación. Este presupuesto deberá estar a disposición de los Socios
Propietarios en la Gerencia de la Asociación, con no menos de diez (10)
días continuos de anticipación a la fecha de la Asamblea.--
10.Adquirir el mobiliario de la Asociación y, en
general, los útiles, enseres y equipos que se requieran para su más
adecuado funcionamiento.--
11. Solicitar y contratar préstamos bancarios o de otra especie que sean
necesarios para el mejor y más conveniente desarrollo de las actividades
de la Asociación, siempre que no excedan en conjunto de una cantidad
equivalente al monto de
cuatrocientas (400) cuotas mensuales de sostenimiento, durante el
respectivo período de cada Junta Directiva-
12. Reglamentar el
uso de las distintas pertenencias de la Asociación y dictar los acuerdos
y resoluciones que sean necesarios para su buen funcionamiento y la
práctica normal de las diferentes actividades.--
13. Los Miembros de la Junta Directiva
podrán intervenir de inmediato, validos del cuerpo de seguridad, para
restituir el orden en el supuesto de eventuales alteraciones o
infracciones al mismo.
14. Celebrar al menos una reunión mensual y las
adicionales que se requieran.
15. Promover
cuando lo juzgue pertinente, competencias deportivas en las
instalaciones de la Asociación y concretar aquellas en que haya de
participar con otro u otros centros interesados al respecto.-
16. Nombrar, contratar, supervisar y remover a los trabajadores de la
Asociación según lo consideren conveniente para el buen funcionamiento
de esta.-
17. Nombrar la Comisión de
Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros, la cual estará
compuesta de cinco (5) Miembros principales y cinco (5) suplentes, todos
los cuales durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
18 Nombrar al Comodoro y todas
aquellas Comisiones que juzgue necesarias para el buen funcionamiento de
la Asociación.
19. Velar por el exacto cumplimiento de los
contratos existentes y celebrar cuantos sean necesarios para la buena
marcha de las actividades de la Asociación y para la buena ejecución de
las obras proyectadas o las que en el futuro la asociación resuelva
emprender.-
20. Editar para su circulación semanal entre los Socios Propietarios y
demás Miembros un Boletín
Informativo de las principales actividades de la Asociación y de las
iniciativas y proyectos que puedan interesar a aquellos.-
21. Proveer lo conducente en casos respecto de los
cuales se susciten dudas por imprevisión u oscuridad de estos Estatutos,
sin alterar su espíritu, propósito y razón.
22. Establecer la tasa de interés de mora y los
gastos de cobranza a ser aplicados a los deudores de la Asociación.-
23. Adquirir acciones de la Asociación de acuerdo al derecho de
preferencia conferido a ésta por los artículos 38 y 40 de estos
Estatutos o cuando lo juzgue conveniente para el resguardo del valor de
la acción. Igualmente podrá decidir la venta de tales acciones según los
valores del mercado para contribuir al mantenimiento o incremento del
valor de las mismas y facilitar un flujo adecuado de caja en el período
correspondiente. La responsabilidad por la custodia y disposición de las
acciones en tesorería que mantenga la
Asociación corresponde a
la Junta Directiva. El producto de la cesión de tales
acciones deberá constituir una reserva de patrimonio, la cual se deberá
mantener líquida en colocaciones financieras rentables. Con el producto
acumulado en la referida reserva de patrimonio, la
Junta Directiva
podrá crear, a igual nivel de reserva patrimonial, un fondo de
estabilización del valor de
mercado de las acciones, el cual servirá para la readquisición de
acciones con la intención de condicionar la oferta y la demanda de las
mismas en el mercado. En ningún caso el producto de la cesión de las
acciones en tesorería podrá ser utilizado por la Junta Directiva para cubrir gastos comunes del
ejercicio económico y para cualquier otro destino que se le quiera dar,
se requerirá la decisión de una Asamblea convocada para tal fin.--
24. Las demás atribuciones que estos Estatutos, sus Reglamentos y las
decisiones de la Asamblea señalen.-
Parágrafo primero: La Junta Directiva
solo podrá asumir obligaciones que sean susceptibles de ser satisfechas
con las disponibilidades ordinarias de la asociación y las
extraordinarias que hayan sido aprobadas anteriormente por la Asamblea.
La Junta Directiva deberá
sujetarse a esta disposición al ejercer la facultad que le atribuye en
el numeral 11 del presente Artículo.
La Junta Directiva podrá contraer obligaciones en exceso
de las referidas disponibilidades, previa aprobación por parte de una
Asamblea en la cual se encuentren presentes o representados no menos de
cincuenta (50) Socios Propietarios, la cual solo decidirá con vista a un
informe circunstanciado y pormenorizado, en el cual se señalen las
razones justificantes de las obligaciones que la Junta proyecte contraer
y se precisen en detalle, sus montos y condiciones de pago y las fuentes
de recursos que se utilizan para satisfacerlas. En este caso, será
necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes
en la referida Asamblea.-
Artículo 25.- La
Junta Directiva no podrá reunirse con menos de cinco de
sus Miembros y, en todo caso, se requerirá el voto favorable de 4 de
ellos para la validez de sus decisiones. De toda reunión se levantará un
acta la cual deberán firmar los concurrentes.--
Artículo
26.- La gestión diaria de los negocios de la Asociación corresponde al
Presidente directamente o por medio de los funcionarios auxiliares de la
administración y le está atribuido asimismo:--
1.- Representar a
la Asociación personalmente o por medio de mandatarios generales o
especiales, tanto en los asuntos judiciales como en los extrajudiciales
que sean de su incumbencia, previa autorización de la Junta Directiva.-
2.- Firmar las convocatorias concernientes a las
Asambleas, la correspondencia y, en general, cuantos documentos le
incumba suscribir a nombre de la Asociación.-
3.- Presidir las Asambleas y las reuniones de la
Junta Directiva y dirigir los debates a que haya
lugar.-
4.- Convocar con la debida anticipación las
reuniones de la Junta Directiva.
5.- Firmar conjuntamente con el Secretario las acciones y demás títulos
que expidiere la Asociación
6.-Autorizar con su firma, junto con la del Tesorero o quien haga sus
veces, el pago de las erogaciones ordinarias y aquellas que hubieren
sido acordadas por la Asamblea o por la Junta Directiva.--
7..-Las demás que señalen estos Estatutos.-
Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:
1.- Suplir
tanto las faltas absolutas como las temporales y accidentales del
Presidente.
2.-Colaborar estrechamente con el Presidente en todas sus gestiones.
Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario:
1.- Redactar las actas de Asamblea y de cada reunión de la
Junta Directiva y mantener al día los libros
respectivos.-
2.- Firmar junto con el Presidente las acciones de la asociación y demás
títulos que ésta expidiere.
3.- Dar cuenta al Presidente de la correspondencia que se reciba,
redactar la que debe ser despachada y firmar las que indique el
Presidente.
4.- Las demás que señalen los Estatutos.-
Artículo29.- Son atribuciones del Tesorero: --
1.- Ordenar y hacer efectivas las recaudaciones de
los ingresos de la asociación y firmar los correspondientes recibos y
cancelaciones.-
2.- Cuidar que la contabilidad sea llevada con exactitud.
3.- Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado económico de la
Asociación.-
4.- Presentar
anualmente a la Junta Directiva, con los pertinentes estados
sumarios, un informe sobre las cuentas de la Asociación y el proyecto
del presupuesto para el año siguiente.
5.- Las demás que señalen los Estatutos.--
Artículo 30.- A los vocales corresponde, además de las atribuciones
comunes a todos los Miembros de la Junta
Directiva, desempeñar las funciones que le asigne la
misma.-
TITULO VIII
DEL COMISARIO
Artículo 31.- La
Asociación tendrá un Comisario principal y un Comisario suplente
elegidos por la Asamblea. Al Comisario le corresponde la más amplia
inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Asociación, el
examen de los libros, correspondencia y demás documentos. Anualmente
deberá presentar a la Junta Directiva
un informe sobre el Balance y Estado General de Cuentas de la
Asociación, para su consideración ulterior por la Asamblea. No podrá ser
Comisario quien hubiere sido suspendido por la
Junta Directiva, previo conocimiento del informe de la
Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y Miembros.-
TITULO IX
DE LA ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS
SOCIOS
PROPIETARIOS Y DEMAS MIEMBROS
Artículo 32.- La Asociación se
reserva de manera exclusiva el derecho de admitir o no a las personas
aspirantes a ingresar como socios propietarios o miembros asociados en
cualquiera de sus categorías. Este derecho constituye una garantía
constitucional del derecho a la libre asociación, el cual es esencial
para la existencia de esta asociación civil. La admisión de Socios
Propietarios y demás Miembros es potestativa de la
Junta Directiva, la cual resolverá,
previo informe de la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de
Socios y Miembros. En todo caso se requerirá el voto afirmativo de cinco
(5) de los Miembros de la Junta Directiva.
Las decisiones que en tal sentido adopte la
Junta Directiva no están sujetas a explicaciones,
razonamientos o motivaciones ante terceros y estas tendrán un carácter
estrictamente confidencial y secreto. La condición de Socio Propietario
o Miembro se considerará "intuitu personae".
Artículo 33.- La admisión de Socios Propietarios se efectúa por la
adquisición, por parte de una persona natural de una acción de la
asociación, y la de los no propietarios estará sujeta al pago de una
cuota de incorporación, no reintegrable ni transferible, que habrá de
pagarse anualmente y por adelantada, cuyo monto será fijado por la
Junta Directiva
tomando en consideración el valor comercial de la acción. Para la
admisión se requerirá además, el cumplimiento de las exigencias
establecidas en estos Estatutos y en los respectivos Reglamentos.
Artículo 34.- Las faltas serán
sancionadas, de acuerdo a su importancia, gravedad o reincidencia con
amonestación, suspensión temporal de los derechos inherentes a la
condición de socio propietario, miembro o cesionario del derecho de uso
y disfrute de la cuota de propiedad o expulsión. El Socio Propietario,
que sea deudor de seis (6) cuotas mensuales de sostenimiento o su
equivalente por cualquier otra obligación exigible, será privado del uso
de las pertenencias y servicios de la asociación y no podrá volver a
gozar de los privilegios que le corresponden mientras no haya pagado lo
que adeude. la Junta Directiva
le participará por carta certificada dirigida a la última dirección
notificada por el Socio Propietario a la asociación, que se procederá al
remate de su acción de no ser pagado lo adeudado en el plazo de treinta
(30) días continuos siguientes a la notificación. De persistir el estado
de mora, la Junta Directiva
dispondrá lo conducente al remate de la acción. Los demás Miembros en
cualquiera de sus categorías y los cesionarios de los derechos de uso y
disfrute quedarán excluidos del uso de las pertenencias de la asociación
por el solo hecho de no efectuar el referido pago dentro de los treinta
(30) días continuos siguientes a la correspondiente notificación que se
le haga en la forma antes indicada.
Artículo 35.- Será asimismo
privado del uso de las pertenencias y servicios de la Asociación,
quedando temporalmente privado de los privilegios de Socio Propietario
que por cualquier concepto estuvieren en mora con la asociación respecto
de una obligación inferior a la prevista en el artículo precedente,
cuando su vencimiento pasare de seis meses y el Miembro Asociado,
Diplomático y cesionario del
derecho de uso y disfrute que por cualquier concepto estuvieren en mora
con la asociación respecto de una obligación inferior a la prevista en
el artículo precedente, cuando su vencimiento pasare de sesenta (60)
días.-
Artículo 36.- Por reincidir en
notorio desacato a los Estatutos o a los Reglamentos u otra causa grave,
previo informe de la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de
Socios y Miembros y a juicio de la Junta
Directiva, será suspendido o excluido de la asociación,
el Socio Propietario, Miembro o cesionario de los derechos de uso y
disfrute que en tal sentido resultare comprobadamente infractor. En caso
de exclusión de un Socio Propietario, para cuya sanción se requerirá el
voto afirmativo de cinco (5) de los Miembros de la
Junta Directiva, su acción se sacará
a remate, efectuado el cual, se pondrá a su disposición el eventual
remanente que quedare, después de deducir el monto de las deudas
contraidas con la asociación.-
Las faltas cometidas por los Socios Propietarios, los Miembros y los
cesionarios de los derechos de uso y disfrute deberán hacerse del
conocimiento inmediato de la Gerencia de la Asociación o de sus
funcionarios de seguridad a los efectos de elaborar el informe
correspondiente para hacerlo del conocimiento inmediato de la
Junta Directiva.-
La Junta Directiva, en los casos que ameriten una
acción inmediata para evitar quebrantamiento al orden y a la disciplina,
pueden ordenar la suspensión temporal de cualquier Socio Propietario,
Miembro o cesionario de los derechos de uso y disfrute, hasta tanto se
pronuncie la Comisión de Admisión, Suspensión y Exclusión de Socios y
Miembros.-
Artículo 37.- La suspensión temporal de un Socio Propietario, de un
Miembro de cualquiera de las categorías o de un cesionario de los
derechos de uso y disfrute, no lo exime del pago de las cuotas y demás
obligaciones, aun las que siguieren causándose mientras dure la
suspensión.-
TITULO X
DEL REMATE DE LAS ACCIONES
Artículo 38.- Para proceder al
remate de la acción de cualquier Socio Propietario, se fijará un cartel
en la cartelera de anuncios de la asociación y su texto se publicará en
uno de los periódicos de mayor circulación de la capital de la
república. En el cartel, sin mencionar el nombre del Socio Propietario,
se indicará el número de la acción, la fecha en que, dentro de los
veinte (20) días continuos siguientes a la publicación se verificará el
acto, la garantía requerida para hacer posturas y la base del remate
será establecida por la Junta Directiva,
cuyo límite no bajará del setenta por ciento (70%) del valor de mercado
a la fecha de la acción por subastar. La Asociación tendrá derecho
preferente ante los postores para adjudicarse la acción.
Artículo 39.-
Reunida la Junta Directiva el día y hora fijado para efectuarse
el remate, se leerá el respectivo cartel y se procederá al acto. Para
ser postor, se requerirá la autorización escrita de la
Junta Directiva, sin que ello implique que el postor
que resultare ganador será necesariamente incorporado como Socio
Propietario de la Asociación, para lo cual deberá cumplir con los
trámites y requisitos establecidos en estos Estatutos y sus Reglamentos.
Además los postores deberán satisfacer un derecho de adjudicación que
establecerá la Junta Directiva.
Los derechos de adjudicación de los postores que no resultaren ganadores
serán devueltos a estos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha del remate, para lo cual estos deberán concurrir a las
oficinas de la Asociación.
Artículo 40.- Si no resultare cubierta la base del
remate, la Junta Directiva volverá a anunciarlo, con señalamiento de
término, no mayor de diez (10) días continuos, fijando al efecto una
base menor a juicio y determinación suyos, siempre que no sea inferior
al 50% de la base desierta. Si la nueva base no resultare cubierta en el
respectivo acto, la Asociación quedará como titular propietaria de la
acción en pago de la suma que se le adeude.
Artículo 41.- El postor a quien se le adjudique la buena pro, deberá
consignar el precio del remate dentro de los tres (3) días continuos
siguientes a la verificación del acto de remate, so pena de perder la
garantía y el derecho de adjudicación de la acción.
TITULO XI
DEL EJERCICIO ECONOMICO
Artículo
42.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1° de Enero y
cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
TITULO XII
DE LA DURACION, LIQUIDACION Y
DISOLUCION
DE LA ASOCIACION
Artículo 43.- La duración de la Asociación será la prevista en el acta
de su constitución o la que, por reforma de esta, se estableciere al
efecto.--
Artículo 44.- En caso de disolución de la
Asociación, por cualquier motivo, esta se llevará a cabo por medio de
dos (2) liquidadores, que en todo lo conducente tendrán las más amplias
facultades, elegidos entre los Socios Propietarios, por mayoría de las
tres cuartas partes de los asistentes a la Asamblea que resuelva la
liquidación y disolución. Para que estas tengan efectividad se requerirá
que otra Asamblea convocada con intermedio de un mes por lo menos,
después de efectuada la primera, la ratifique en definitiva por igual
mayoría calificada.
TITULO XIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 45.-
Estos Estatutos podrán ser objeto de reforma total o parcial siempre que
la respectiva Asamblea lo sancione por el voto favorable de las tres
cuartas partes de los asistentes a ella, en forma personal o
representada, cuyo número en ningún caso deberá bajar de cincuenta
(50).-
TITULO XIV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 46.- Aprobada por la Asamblea la reforma de estos Estatutos y
una vez incluido el texto en el acta respectiva, los Miembros de la
Junta Directiva certificarán su exactitud en dos (2)
ejemplares para la confrontación que se requiera de cualquier edición
impresa. Una copia del mismo texto certificada por el Presidente de la
Junta Directiva y el Secretario, se elevará a documento
público dentro del término de ley, mediante su registro por ante la
Oficina competente.-
TITULO XV
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 47.- La presente reforma Estatutaria entrará en vigencia en la
fecha de registro a la cual se refiere el Artículo 46 derogando a los
anteriores Estatutos.--
LCHL/16-7-2003
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