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Reglamento de Miembros Asociados
1.
Los
derechos, deberes y atribuciones de los Miembros Asociados se regirán
por los Estatutos del Club y por este Reglamento dictado por la Junta
Directiva, cuyas disposiciones los Miembros Asociados manifiestan
conocer y se obligan a aceptar y cumplir por el solo hecho de efectuar
la solicitud de admisión respectiva por ante la Junta Directiva.
2.
Los Miembros
Asociados serán personas naturales, mayores de edad y podrán ser
presentados por personas jurídicas y/o postulados por dos o mas Socios
Propietarios, pero la Junta Directiva no podrá aceptar membresías de
ningún género o especie, que no hayan sido aprobadas de acuerdo a los
Estatutos del Club y de este Reglamento.
3.
La Cuota
Anual de Incorporación será fijada trimestralmente por adelantado por la
Junta Directiva, teniendo en cuenta el valor promedio de las últimas
cinco (5) acciones traspasadas en el Club, eliminando los valores obvia
y artificialmente fuera del promedio; el porcentaje de ganancia sobre el
capital esperado por las organizaciones con fines de lucro establecidas
en el País; la Cuota Anual
de Sostenimiento vigente, es decir, la suma de cuatro cuotas
trimestrales de sostenimiento; y el monto del Depósito de Garantía (por
un monto equivalente a 60 días de membresía)
4.
La Cuota
Anual de Incorporación será pagada al inicio de cada período anual, por
adelantado y la Membresía podrá ser renovada anualmente en la misma
forma inicial, previa solicitud oportuna por ante la Junta Directiva,
antes de su vencimiento. Esta Cuota no es reintegrable. El Depósito de
Garantía se reintegrará al término de la relación como Miembro Asociado,
salvo su aplicación parcial o total al pago de deudas pendientes por el
Miembro Asociado.
5.
La Cuota
Anual de Sostenimiento, pagada trimestralmente por adelantado, será la
acordada por la Asamblea y podrá ser modificada por ésta, en cualquier
momento.
6.
El Club se
reserva el derecho de suspender temporalmente
o totalmente las membresías al vencimiento del período anual o
que faltare por vencer, sin derecho a reclamo alguno, además del caso de
faltas contempladas en los Estatutos que den lugar a las sanciones
previstas en ellos y, en especial, por la falta de pago por adelantado
de la cuota trimestral de sostenimiento, que causará la suspensión
temporal o el inmediato retiro del Miembro Asociado. En caso de retiro
anticipado se reintegrarán las cantidades pagadas por el Miembro para la
Cuota Anual de Sostenimiento, del trimestre(s) que faltare por vencer.
7.
A los fines
de iniciar el proceso de aceptación del aspirante a Miembro Asociado,
éste presentará la información solicitada, de acuerdo a los formularios
previstos por la Asociación. Una vez aprobada su solicitud, pagará la
Cuota Anual de Incorporación y
la primera cuota de sostenimiento trimestral, el monto del
Depósito de Garantía y obtendrá su carnet de Miembro Asociado, previo
pago del costo del mismo.
8.
Los ingresos
provenientes del Programa podrán ser dedicados a:
8.1
Apoyar la
cuota de sostenimiento
8.2
Creación de
un Fondo Rental
8.3
Controlar el
mercado de acciones del Club
8.4
Respaldar
contingencias
8.5
Mejorar las
instalaciones físicas del Club, tomando en cuenta todos los egresos:
costo de construcción, costo total de personal adicional para su
operación, costo de mantenimiento anual, costo por incremento del
seguro, depreciación adicional y la eventual pérdida de activos
depreciados anticipadamente. Estos egresos se deducirán anualmente de
cualquier fondo provisto por el Programa Miembro Asociado.
9. Lo no
previsto respecto a los Miembros Asociados en los Estatutos de la
Asociación y en este Reglamento será decidido por la Junta Directiva. |
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